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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

CONVOCATORIA

09/10/2020

Se ha publicado en el BOJA de 09 de Octubre de 2020, la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Objeto: sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos para el curso escolar 2020/2021 al Programa de ayudas en el momento que la Administración de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas, en las mismas circunstancias, la persona que represente a los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

Bases reguladoras: Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). (BOJA Extraordinario núm. 57, de 16 de septiembre) Así como lo determinado expresamente en la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes: plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la presente resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el BOJA el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para consultar la convocatoria, pinche aquí.

Para consultar el extracto de la convocatoria, pinche aquí.

 

BASES REGULADORAS

18/09/2020

 

Se ha publicado en el BOJA de 16 de septiembre de 2020, el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Objeto: atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2020/21, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Beneficiaros: podrán solicitar la subvención (…) los municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

Plazo de presentación: plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la correspondiente resolución de la Agencia Pública Andaluza de Educación, desde que se publique la misma.

ATENCIÓN

La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditados ante el órgano concedente de la misma. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir una serie de requisitos detallados en el  Decreto-ley.

Importe: la subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor). En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre. La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa.
Pago: se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la cantidad concedida. No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por más de 30 días naturales la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del 50% de la subvención.

Justificación: se realizará dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o parcial del centro, mediante la aportación de la documentación que se determine en la resolución.

Nota: El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante las medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.


Para consultar el Decreto-Ley, pinche aquí.

 

Atentamente,


Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA, COVID-19