BOJA: Subvención a EELL a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
Se ha publicado en el BOJA de 09 de septiembre de 2020, la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria así como a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias:
Beneficiarios:
• Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
• Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
• Consorcios.
• Mancomunidades de municipios.
• Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, incluidos en la letra b) del número 1, del apartado 1 del presente cuadro resumen, sólo podrán solicitar subvenciones las Diputaciones Provinciales, las agencias administrativas locales de las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Objeto: El desarrollo de programas que tengan como finalidad:
1. Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes.
2. El mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.
Bases reguladoras: Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30.4.2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de11.5.2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.
Dotación: El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOJA.
Tramitación de urgencia: debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
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Atentamente,
Equipo CAEL.