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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Subvención las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro,

CORRECCIÓN DE ERRORES
01/10/2020


Se ha publicado en el BOJA de 01 de octubre de 2020, la Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).

Corrección de error único:
en la página 17, en el apartado 4.2 del Anexo I, formulario de solicitud de la línea de subvención 1, donde dice: «Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven, referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (4.840,56 € para la suma de tres mensualidades).»

Debe decir: «Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven, referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (4.033,80 € para la suma de tres mensualidades).»

 

Para consultar la publicación, pinche aquí.


 

CONVOCATORIA

01/09/2020

Se ha publicado en el BOJA de 08 de septiembre de 2020, la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Bases reguladoras: bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, aprobadas por la Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ( BOJA número 147, del día 31 de julio de 2020).

Objeto: para la Línea 2: la concesión de ayudas para el pago del alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se subvenciona hasta el 100% de la renta arrendaticia o del precio de ocupación establecido, hasta 600 euros al mes, pudiendo alcanzar en supuestos debidamente justificados hasta 900 euros al mes, así como hasta 200 euros al mes en concepto de gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

Destinatarios: para la Línea 2: las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Importe: para la Línea 2: el importe máximo de cada ayuda es de 900 euros al mes, mas 200 euros de gastos por suministros, previéndose una media de 25 viviendas o dotación residencial por entidad, y un gasto medio estimado de 700 euros, lo que supondría una subvención por entidad de 17.500 euros, permitiendo el crédito asignado resolver 355 ayudas aproximadamente.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de este extracto, hasta el día 30 de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

 

Para consultar la Orden, pinche aquí.

Para consultar el extracto de la convocatoria, pinche aquí.


Atentamente,

Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA