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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Esfuerzo Fiscal 2018.

Se ha publicado en el BOE de 27 de agosto de 2020, la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2018 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las EELL deberán facilitar, antes del 31 de octubre de 2020, la información relativa al esfuerzo fiscal que determinen los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

La Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal 2018 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
 
Así, la información a suministrar se divide entre la de carácter básico y complementario:

Información básica: deberán aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2018:

  1. Recaudaciones líquidas de:
    •    Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales, como de naturaleza rústica.
    •    Impuesto sobre Actividades Económicas.
    •    Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  2. Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y, en su caso, la correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales. (Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entenderá en los términos de la DA9ª del TRLRHL, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «(artículos 65 a 70 del citado texto refundido)... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico»).
  3. Tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
  4. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Información complementaria: en el caso de que la gestión recaudatoria esté encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los Ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deberá remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente.

En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que:
 

  1. Los ingresos corresponden al ejercicio 2018 y que han sido recaudados dentro del período voluntario.
  2. La recaudación líquida por el Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento de remisión de la información a las Delegaciones de Economía y Hacienda, su remisión en papel podrá sustituirse por la transmisión electrónica de la información en los modelos habilitados para tal fin, siempre que el envío incorpore la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad.
Aquellas Corporaciones locales que opten por la transmisión telemática de los datos con firma electrónica, cumplimentarán directamente el certificado a través de la aplicación, antes del día 31 de octubre de 2020.
En su caso, la documentación complementaria se aportará en la manera habilitada para ello en la tramitación telemática; de manera que la transmisión electrónica de la información eximirá de la obligación de remitir la citada documentación en soporte papel.

En el caso en que se opte por la remisión en formato papel, la información se proporcionará utilizando el modelo de certificado recogido en el Anexo de la citada Resolución y será remitida a la Delegación de Economía y Hacienda de su provincia igualmente antes del día 31 de octubre de 2020.
 
Aquellos Ayuntamientos que no aporten la documentación, bien mediante soporte papel, bien a través de la transmisión telemática con firma electrónica, les será de aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2020, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los términos del apartado 4 del artículo 124 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Para acceder a la Resolución, pinche aquí.

Atentamente,


Equipo CAEL.

BOE, OVEELL