BOJA: Nuevas medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19).
Se ha publicado en el BOJA de 29 de julio de 2020, la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar nuevas medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19).
Habida cuenta de la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía, se considera necesario adoptar nuevas medidas de prevención para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus COVID-19 en brotes localizados, de manera que quede asegurado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad.
Se modifican los párrafos f) y h) del apartado decimosegundo de la Orden de 19 de junio de 2020, este último en su redacción dada por la Orden de 25 de junio de 2020:
Establecimientos que cuenten con sistema de autoservicio:
se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes o en su caso, se establecerán sistemas que impidan que dicha manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común. En concreto, y sin menoscabo de las medidas de seguridad alimentaria, serán aplicables una serie de medidas recogidas en la Orden.
Dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público:
No se permite el uso de esos dispositivos.
Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020:
Otras medidas de prevención específica y de control de aforo:
los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en los epígrafes III.2.7 c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo
El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de doce personas por mesa o agrupación de mesa.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 12 personas.
Se modifica el apartado decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2020:
medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
les serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, podrán proceder a su reapertura al público. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo. Estos establecimientos habrán de garantiza una serie de medidas higiénicas descritas en la Orden y su apertura como máximo será hasta las 5.00 h, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable
Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.
Esta orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOJA.
Para consultar la Orden, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.