BOJA: Distribución de las cantidades a percibir por las EELL para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía 2020.
CORRECCIÓN DE ERRORES
07/10/2020
Se ha publicado en el BOJA de 07 de octubre de 2020, la corrección de errores de la Orden de 20 de agosto de 2020, complementaria a la Orden de 13 de junio de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondiente al ejercicio presupuestario 2020 (BOJA núm. 165, de 26.8.2020).
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CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS EELL PARA LA FINANCAICIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
18/06/2020
Se ha publicado en el BOJA de 18 de junio de 2020, la Orden de 13 de junio de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2020.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2º que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2020, dado el incremento de las demandas de la población en situación de necesidad ocasionada por el COVID-19, se ve la conveniencia de plantearla en dos momentos:
• en una primera fase, con la aportación financiada con los créditos procedentes del presupuesto propio de la CCAAndalucía,
• y en una segunda fase con los créditos correspondientes a la AGE.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la AGE deberán ser aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Consejería procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
- Las cantidades correspondientes al ejercicio 2020 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- Para proceder a las transferencias de fondos, las EELL deberán entregar:
- la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
- la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2020 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
- certificación emitida por la Intervención de la respectiva EELL correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio - Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
- Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la CCAAndalucía para el año 2020 se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
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Atentamente,
Equipo CAEL.