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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV).

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado

19/12/2020


Se ha publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2020,  la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Mediante el mismo, se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021.

El Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

Extensión del plazo del régimen transitorio del control financiero para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital
09/12/2020

El Ministerio de Hacienda ha publicado mediante nota de prensa del pasado 09 de diciembre de 2020, la decisión de autorizar la extensión del plazo del régimen transitorio del control financiero para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

El Consejo de Ministros ha autorizado extender el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, hasta el 30 de junio de 2021.

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece que la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de IMV será la función interventora y el control financiero permanente. Sin embargo, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020 ha establecido un régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, de acuerdo con el cual hasta el 31 de diciembre de 2020 la modalidad de control será exclusivamente la de control financiero permanente. La propia disposición transitoria cuarta indica que el Consejo de Ministros podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, de este régimen transitorio de control.

Por tanto, debido al importante volumen de expedientes registrados, se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021, para así permitir que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueda reconocer con la agilidad requerida.

Para consultar la  nota de prensa, pinche aquí.

 

BOE: Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

06/07/2020

Se ha publicado en el BOE de 06 de julio de 2020, el Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Mediante la disposición final quinta, se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a CCAA y EELL la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del IMV.


Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:

«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las CCAA y EELL a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las CCAA y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»

Para consultar la publicación, pinche aquí.

 

IMV en la Junta de Gobierno de la FEMP:

30/06/2020


LA FEMP ha publicado una nota de prensa relativa a lo acontecido en la pasada Junta de Gobierno de la FEMP, en la que se trataron, entro otros temas, el IMV.

Así, la FEMP entiende que la cobertura de los costes que la colaboración en la gestión del IMV van a representar para las Entidades Locales, será objeto de enmiendas de la FEMP al proyecto de Ley que se tramite en el Parlamento. Según queda recogido en la Declaración aprobada, las enmiendas deben contemplar “la suficiencia de recursos transferibles a las Entidades Locales para la gestión del Ingreso Mínimo Vital sin que suponga mayor gravamen para las Administraciones Municipales y Provinciales y se reconozca el coste efectivo del servicio prestado”.

Para ampliar más información, pinche aquí.

Para consultar la declaración de la FEMP sobre le IMV, pinche aquí.

 

La FEMP pide que la futura Ley del Ingreso Mínimo Vital reconozca a los Gobiernos Locales los gastos que les ocasione la tramitación de adhesiones.

18/06/2020

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha adelantado que propondrá a la Junta de Gobierno de la Federación la próxima semana la elaboración de una enmienda para que se reconozca expresamente en la futura ley del Ingreso Mínimo Vital, IMV, que su gestión representa un coste para las Entidades Locales que se involucren en esta actividad y que ese coste tiene que ser satisfecho.

Para consultar la noticia, pinche aquí.

IMV

01/06/2020

Se ha publicado en el BOE de 01 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV).

La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley.
Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley. Tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.  No obstante, se regula causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. La disposición transitoria tercera prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el ingreso mínimo vital llegue con urgencia a las personas y hogares que más lo necesitan y que más están padeciendo las consecuencias de la crisis. Así, se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior.

Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir CONVENIOS con las comunidades autónomas y ENTIDADES LOCALES para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio, siendo el INSS el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

De esta manera, con carácter general, el reconocimiento y control de la prestación será competencia del INSS, salvo que  las Entidades Locales (y las CCAA) suscriban convenios para la presentación de las solicitudes, iniciación y/o tramitación del expediente en sus propias sedes.

ATENCIÓN:


El ejercicio de esta función exigirá la FINANCIACIÓN de los gastos derivados de la misma, ya que al y como recoge la Disposición final sexta del RD-ley 20/2020 "los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de este real decreto-ley deberán ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto".


Con ello podemos afirmar que los gastos que se deriven de la solicitudes de la IMV gestionadas por las Entidades Locales deberán ser asumidos por las mismas, con dos límites:

•    El primero, el recogido en el apartado 1 de la DF 6ª: el límite de la estabilidad presupuestaria en la previsión de liquidación del ejercicio 2020: estos gastos no podrán superar la previsión de cumplimiento de estabilidad en liquidación del ejercicio 2020, es decir, las EELL podrán asumir estos gastos por IMV, si lo hacen con cargo al posible superávit a obtener en liquidación de 2020. (Para obtener esta cifra, el propio RD-ley 20/2020 indican que se tome como referencia la información de ejecución del presupuesto remitida en las correspondientes aplicaciones de captura de datos).
•    Y el segundo, el recogido en el apartado 2 de la DF 6ª: el límite porcentual: el importe de las obligaciones reconocidas netas destinadas a financiar IMV en cada ejercicio, no podrá superar el 5% de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio anterior del capítulo 1, gastos de personal, correspondientes a la política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.

A estos efectos y respecto de la posible situación de incumplimiento de las reglas fiscales que de lugar a la necesidad de aprobar un Plan Económico Financiero, y en especial de la regla del gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la referida DF 6ª del RD-ley 20/2020 indica que "se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta disposición final en el que incurran las entidades locales". A la vista de la poca claridad de la expresión, habremos de esperar una aclaración o un mayor desarrollo por parte del Ministerio de Hacienda para saber que consideración tendría tal situación.


Las Corporaciones Locales que decidan asumir esta función, deberán además incluir esta información, y en concreto la del gasto realizado, en la información a remitir trimestralmente al Ministerio de Hacienda.

 

Por todo ello, recomendamos a las EELL, tengan en cuenta estas circunstancias de financiación, a la que se verán obligados a cumplir si firman el convenio, y las posibilidades de ejecución relaes.

Con independencia de su firma, los servicios locales destinados a la antención de las necesidades sociales, podrán ayudar a los solicitantes del IMV en la tramitación y prestentación de la documentación exigida para percibir tal prestación.

Las EELL seguirán prestando un papel importante de información y seguimiento de la ayuda. Así, la persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia (servicios municipales), donde se les informará y asesorará.






Para consultar el Real Decreto-Ley, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

BOE, ESTADO DE ALARMA