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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Flexibilización de restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Se ha publicado en el BOE de 22 de mayo de 2020, la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, desde la fase 0 a la fase 3, pretende ser gradual, dinámico y territorialmente asimétrico.

Resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de los municipios recogidos en la Orden (entes de ámbito territorial inferior al municipio del artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado), para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

Por ello, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

La flexibilización afecta a:
•    Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.
•    Medidas en materia de higiene y prevención.
•    Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.
•    Establecimientos de hostelería y restauración.
•    Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
•    Flexibilización de otras restricciones.
•    Cogobernanza con las comunidades autónomas.


Para consultar la publicación, pinche aquí.


Atentamente,


Equipo CAEL.

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