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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

CAEL: Ampliación de plazos de rendición de cuentas de las entidades públicas: materialización y procedimiento de solicitud.

El Tribunal de Cuentas anuncia la ampliación de los plazos de remisión de la información de control interno y la cuenta general.

24/06/2020

En su página web se pude leer el siguiente aviso:

“En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, una vez concluido el estado de alarma a las 00:00 horas del pasado 21 de junio, el plazo legal de rendición de la cuenta general de las entidades locales al Tribunal de Cuentas, previsto en el artículo 223.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda ampliado en 99 días, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse antes del 22 de enero de 2021.
Igualmente, el plazo de remisión previsto en el subapartado IV.1 de la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019, se amplía en 99 días, lo que determina que la información y documentación en materia de control interno correspondiente al ejercicio 2019 deberá remitirse con anterioridad al 7 de agosto de 2020.”

Cabe recordar que la información a remitir en el marco del control interno local del ejercicio 2019 debía enviarse con anterioridad al 30 de abril; y la referida a la Cuenta General de 2019, debía remitirse antes del día 15 de octubre de este año.

¿Cómo quedan los Plazos de formulación, rendición, publicación y aprobación de la Cuenta General de 2019?

  • Rendición de los estados y las cuentas de la Entidad Local por el Presidente (art. 212.1 TRLHL): antes del 22 de agosto de 2020.
  • Remisión a la EELL de las cuentas de los OOAA y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla (rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, art. 212.1 TRLHL): antes del 22 de agosto de 2020.
  • Formación de la Cuenta General por Intervención y su posterior sometimiento a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local (arts. 212.2 TRLHL y 116 LBRL): antes del 8 de septiembre de 2020.
  • Exposición al público: de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
    Remisión de la Cuenta General al Pleno para ser aprobada (art. 212.4 TRLHL): antes del 8 de enero de 2021.

Para consultar la publicación, pinche aquí.

Nota aclaratoria: ampliación de los plazos de rendición de cuentas de las entidades públicas

17/04/2020

El artículo 48 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, contempla la posibilidad, previa aprobación y solicitus a la IGAE, de ampliar los plazos de rendición de cuentas de las entidades públicas, pero ¿cómo se materializa dicha imposibilidad? ¿dónde se solicita?

El Tcu ha emitido una nota aclaratoria en el portal de rendición de cuentas, al respecto.

En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, aquellos órganos de Intervención de las entidades locales que, con motivo de la declaración del estado de alarma, no les fuera posible elaborar y remitir la información en materia de control interno, deberán declarar la imposibilidad de hacerlo y comunicárselo al Tribunal de Cuentas, quedando en tal caso suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
Procedimiento de comunicación por la persona titular del órgano de la Intervención:

Con certificado electrónico válido, a través del Registro electrónico en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas:

http://sede.tcu.es/tramitador-front/certificate/IndexCert.action?procedureId=SGREG01

Sin certificado electrónico válido, mediante correo electrónico a:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

ATENCIÓN

La información que los órganos de intervención local deben remitir al Tribunal de Cuentas en el marco del control interno local (estructura  de la Intervención, acuerdos contrarios a reparos, o con omisión de la función interventora, anomalías de ingresos y actos constitutivos de responsabilidad contable) debe enviarse con anterioridad al 30 de abril a través del nuevo módulo de Control Interno; y la referida a la Cuenta General, antes del día 15 de octubre.

En estas remisiones, el plazo no se encuentra suspendido por defecto, sino que solo se suspenderá si con el motivo de la declaración de estado de alarma, no pueden elaborar y remitir esta información, y así lo declaran y comunican.

 

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

ESTADO DE ALARMA