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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

CAEL: Resolución de la IGAE (Informe Resumen, Informe Previo a la Resolución de Discrepancias y remisión de Información Contable e Informes de Auditoría.

 

PUBLICACIÓN EN BOE DE LA RESOLUCIÓN DE LA IGAE.

06/04/2020

Se ha publicado en el BOE de 06 de abril de 2020, la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.


Para consultar la publicación, pinche aquí.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como dispone la Disposicón Final Única.

RESOLUCIÓN DE LA IGAE

03/04/2020

Desde el CAEL, se ha tenido conocimiento de la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

Al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objetivo de la presente Resolución es aprobar las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato:

-    del informe resumen,
-    así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias,
-    y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

Para acceder e la Resolcuión, por favor, descargue la siguiente inormación.


I. INFORME RESUMEN (artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local)

¿Quién lo elabora? el órgano de control de cada entidad local
Contenido del informe resumen: los resultados más significativos, a juicio del órgano de control, que se deduzcan de todas las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio anterior, en la propia entidad local y en sus entidades dependientes, tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las actuaciones de control permanente y auditoría pública.

¿Qué debe entenderse por “actuaciones de control realizadas”? Todas aquellas que hubieran dado lugar a la emisión y remisión de un informe definitivo de control al órgano controlado.

Para determinar los asuntos a incluir y su enfoque, puede utilizarse como orientación la guía que se incluye como anexo I a la resolución de 2 de abril de 2020.

¿Qué estructura debe seguir? Se adaptará a la que figura como modelo en el anexo II de la resolución de 2 de abril de 2020 y contendrá, al menos, los siguientes apartados:

  • Introducción.
  • Alcance.
  • Conclusiones y recomendaciones.
  • Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
  • Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.

¿Cuándo se elaborará y emitirá? A lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deberá remitirse por el interventor firmante directamente a la Intervención General de la Administración del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporación (ANTES DEL 30/04 de ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan realizado las actuaciones de control que se incluyen en el citado informe resumen).

¿A dónde deberá remitirse? Del informe resumen, una vez firmado electrónicamente, se obtendrá una copia electrónica en formato PDF con CSV o código electrónico de localización que deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la aplicación web RICEL, alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es). Efectuada la remisión del informe resumen, la aplicación web RICEL emitirá un acuse de recibo sellado electrónicamente.

El anexo III de la Resolución de 2 de abril de 2020 incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.

II. DISCREPANCIAS (apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017).
El Presidente de la Entidad local y el Pleno, a través del citado Presidente, de aquellas entidades locales cuya tutela financiera esté atribuida al Estado, ante el planteamiento de una discrepancia entre los criterios del órgano gestor y los del órgano de control, podrán, previamente a la resolución de la discrepancia, solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoración.

Las solicitudes de informe se presentarán por el Presidente de la Corporación a través de la aplicación web RICEL alojada en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es ).

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que conforme el expediente completo y, en particular, de la propuesta motivada de resolución de la discrepancia.  
Los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado se pondrán a disposición del Presidente y del interventor de la entidad local solicitante a través de la aplicación web RICEL.

El anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.


III. INFORMACIÓN CONTABLE E INFORMES DE AUDITORÍA A REMITIR A LA IGAE (apartado 2 del artículo 36 del Real Decreto 424/2017).
La remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información contable de las entidades del sector público local y, en su caso, de los informes de auditoría de cuentas, prevista en el apartado 2 del artículo 36 del Real Decreto 424/2017, SE SUSTITUIRÁ por la obtención directamente por la Intervención General de la Administración del Estado de la citada información del Portal de Rendición de Cuentas de Entidades locales del Tribunal de Cuentas para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.  

ATENCIÓN

Los informes resumen o las solicitudes de informe previo a la resolución de discrepancia, que se remitan previamente a la puesta en funcionamiento de la aplicación web RICEL señalada en los apartados I y II anteriores, se enviarán a la intervención General de la Administración del Estado a través del registro electrónico.


La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como dispone la Disposicón Final Única.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

Remisión de información