BOE: Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
Acuerdo de Convalidación
Se ha publicado en el BOE de 11 de febrero de 2020, la Resolución de 4 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
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Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
22/01/2020
El II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno de España, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, establece un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2018 y 2020. En el mismo se prevé para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2020 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público, e incluye todos los ajustes que se consideran necesarios para que dicho incremento se haga efectivo.
Se establece para cada uno de los diferentes colectivos que forman parte del sector público una subida fija del 2 %, y de un 0,3 % de fondos adicionales que se reparten para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia y están sujetos a negociación con las organizaciones sindicales por cada Administración.
También se regula un incremento variable, en los siguientes términos:
Para un crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5 % será un 1 % adicional. Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5 %, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %.
Las normas que regulan el incremento retributivo contenido en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local.
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¿Cómo afecta la medida en relación a los gastos de personal?
De manera concreta el capítulo II del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y que se refiere a los gastos de personal al servicio del sector público en el artículo 3 dos, posibilita un incremento global no superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considera en cómputo anual.
Además, si el PIB se incrementa a precios constantes en 2019 alcanzando o superando el 2,5 por ciento, se añadirá, con efectos de 1 de julio de 2020 otro 1% de incremento salarial. Si el crecimiento es inferior al 2,5% el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, de la siguiente manera:
PIB igual a 2,1 2,20%
PIB igual a 2,2 2,40%
PIB igual a 2,3 2,60%
PIB igual a 2,4 2,80%
Por otro lado y en lo que respecta al Personal Laboral el apartado cuatro de dicho artículo 3, permite que se acuerde la aplicación- mediante negociación colectiva- de un incremento similar al de los funcionarios públicos para este tipo de personal.
En resumen: • Con efectos 1 de Enero de 2020: Incremento hasta 2% Funcionarios Públicos. • Con efectos 1 de Enero de 2020 y previa negociación colectiva: Incremento hasta 2% Personal laboral. • Con efectos 1 de Julio de 2020: Incremento adicional hasta un 1% Funcionarios Públicos en función del PIB. • Con efectos 1 de Julio de 2020 y previa negociación colectiva: Incremento adicional hasta un 1% Personal Laboral en función del PIB. |
A su vez, se podrán autorizar otros incrementos retributivos adicionales del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
¿Cómo afecta el nuevo régimen retributivo a los miembros de las Corporaciones Locales?
En el artículo 18 del Real Decreto se establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes Referencia Euros
Más de 500.000.........…...….108.517,91
300.001 a 500.000......………..97.666,11
150.001 a 300.000.........…….86.814,31
75.001 a 150.000.........……...81.388,95
50.001 a 75.000...…………….….70.537,19
20.001 a 50.000...…………….….59.685,39
10.001 a 20.000...……………....54.258,97
5.001 a 10.000............…...….48.833,61
1.000 a 5.000.........………..…..43.407,17
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia - Euros
Dedicación parcial al 75% - 32.555,41
Dedicación parcial al 50% - 23.873,78
Dedicación parcial 25% - 16.278,27
Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.2 (del citado RD), se apruebe para el personal del sector público.
¿Y los módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz?
Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Habitantes Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes / 1.164,40
De 2.000 a 4.999 habitantes / 1.746,27
De 5.000 a 6.999 habitantes / 2.328,42
De 7.000 a 14.999 habitantes / 3.492,40
De 15.000 o más habitantes / 4.656,47
El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Habitantes Anual /euros
De 1a 499 habitantes / 576,67
De 500 a 999 habitantes / 856,52
De 1.000 a 1.999 habitantes / 1.026,17
De 2.000 a 2.999 habitantes / 1.195,61
De 3.000 a 4.999 habitantes / 1.534,66
De 5.000 a 6.999 habitantes / 1.873,79
Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Las cuantías recogidas en esta disposición incluyen un aumento del 2% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A este personal le será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.2, se apruebe para el personal del sector público.
Atentamente,
Equipo CAEL.