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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: El Pleno del TC declara inconstitucional el impuesto de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

EL Tribunal Constitucional ha publicado el pasado 31 de octubre de 2019, una nota de prensa en la que ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

Puede consultar el texto de la Sentencia pinchando aquí.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

 

 

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

 

Tribunal Constitucional