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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: destino del superávit de CCAA y EELL para inversiones financieramente sostenibles y adopción de medidas (personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional).

Se ha publicado en el BOE de 30 de marzo de 2019, el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.

Analizando los datos de ejecución presupuestaria correspondientes al cuarto trimestre de 2018, se observa que algunas CCAA y un buen número de EELL han presentado superávit en sus cuentas. La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge que el saldo positivo de las administraciones tiene que ser destinado a amortizar deuda. Sin embargo, contempla una excepción: las denominadas Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS).

Las IFS son aquellas inversiones con una vida útil igual o superior a cinco años que se financian con el superávit de las entidades locales y comunidades autónomas que permiten, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, para lo cual el expediente de gasto correspondiente debe incorporar una memoria económica referida al período de su vida útil.

Estas inversiones deben ser económicamente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión y no computan el gasto a efectos de la aplicación de la regla de gasto, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Para permitir a los municipios y a las comunidades autónomas beneficiarse de esta medida, el Gobierno aprueba este Real Decreto-ley que habilita a estas entidades a reinvertir su saldo positivo.

Además, la norma también contempla que las entidades locales y las comunidades autónomas puedan disponer de más tiempo para desarrollar estas inversiones. En concreto, permite que la ejecución aprobada en 2019 pueda terminar de ejecutarse en 2020.

Estas Inversiones Financieramente Sostenibles se pueden destinar a la prestación de servicios esenciales, como pueden ser alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos o alumbrado público, mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores, infraestructuras de transporte, centros docentes, asistencia social primaria, recursos hidráulicos o sociedad de la información, entre otros ámbitos.

Por otro lado, también adopta medidas en relación con las funciones del personal de las EELL con habilitación de carácter nacional. La disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula el desempeño de las funciones reservadas a este colectivo de funcionarios en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio dependen del Ayuntamiento del municipio correspondiente; existen municipios con solo dos o tres de estas entidades, pero en otros pueden tener más de 40. Ello hace inviable, en la gran mayoría de los casos, que el funcionario con habilitación nacional del Ayuntamiento correspondiente pueda ejercer las funciones reservadas en todas las entidades de ámbito territorial inferior al municipio dependientes del mismo. Si a esto se une que dicho funcionario es, casi siempre, el único funcionario de la corporación se puede entender de una manera clara la dificultad de aplicar la nueva regulación. Además el problema afecta a una gran cantidad de municipios, puesto que en la actualidad existen 3.704 entidades de ámbito inferior al municipio.

Por otra parte, una vez se celebren las próximas elecciones locales, en mayo de 2019, las nuevas Juntas Vecinales que se constituyan, tendrán que designar secretarios conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, lo que implicaría efectuar nuevos nombramientos, que por los motivos que se explican en el RD son de facto imposibles, por lo que urge buscar una solución al problema planteado con anterioridad a la celebración de dichas elecciones.

Así:

  • El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales, se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.
  • En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.
  • Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.

 

Para consultar el Real Decreto, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

BOE