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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

MINISTERIO: Medidas para las Corporaciones Locales en riesgo financiero (Acuerdo de la CDGAE).

MEDIDA 5

10/11/2020

 

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la apertura de la aplicación del Plan de Tesorería Medida 5 ACDGAE para actualizar las medidas del año 2021.

La MEDIDA 5 consiste en la ampliación del período de amortización en diez años adicionales al período de amortización del préstamo que esté en vigor, aplicándose, en todo caso, un tipo de interés equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento.

Aquellas entidades que pudieron adherirse a la citada medida tuvieron que realizar lo siguiente:

  • La adaptación de sus planes de ajuste al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes en dichos planes.
  • La aprobación de la modificación de la operación mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad Local.
  • La aprobación de un plan de tesorería referido a 2019, que deberán actualizar todos los años, y que deberá recoger una reducción significativa del período medio citado al final de cada ejercicio, y no superar el plazo máximo de la normativa de morosidad de 30 días, al cierre del quinto año de sujeción al plan de tesorería, que será en 2023.

 

Plazo apertura desde el 10 al 24 de noviembre de 2020.

Para acceder al aplicativo, pinche aquí.

 

RECORDATORIO

18/12/2019

Desde el CAEL se recuerda a aquellas EELL que sean beneficiarias de la MEDIDA 3 (agrupación de los préstamos formalizados con los compartimentos Fondo en Liquidación para la financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, con el Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, del FFEELL, en un única operación de endeudamiento modificando las condiciones financieras) del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019, que en consecuencia y tras la adhesión y formalización de la nueva operación de endeudamiento las EELL DEBERÁN REFLEJAR CONTABLEMENTE la sustitución de las operaciones de crédito formalizadas con los compartimentos de fondos de financiación que la agrupan.

Se recuerda a aquellas EELL que cuando se haya producido una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES ACTUALES DEL PASIVO, la ORDEN HAP/1781/2013 de 20 de septiembre distingue un tratamiento contable diferenciado, que conllevará la realización de una modificación presupuestaria. Este escenario deberá ser tenido en cuenta en la planificación del cierre del ejercicio.

Aquellos ayuntamientos interesados en recibir asistencia para realizar los trabajos de reflejo contable, por favor, contacten con nosotros adjuntado la siguiente información:

  • Cuadros de amortización de los préstamos que se han agrupado
  Importe pendiente de amortizar Fecha vencimiento final (fecha finalización préstamo) Amortización Tipo de Interés Periodicidad Cuotas de amortización (indicar periodicidad anual, trimestral, etc.)
Préstamo 1          
Préstamo 2          
Préstamo 3          
Etc.          

 

  • Condiciones del nuevo préstamo fruto de la agrupación
Fecha de formalización del préstamo                          
Importe  
Fecha de la primera liquidación  
Fecha de la primera amortización  
Fecha del vencimiento  
Tipo de interés  

 

  • Cuadro de amortización del nuevo préstamo.

 

NOVEDADES: MEDIDA 5

11/11/2019

Se ha publicado en Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEELL) el 11 de noviembre de 2019, en relación a la aplicación de las medidas del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019: Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se aprueba la relación de ayuntamientos que podrán solicitar la aplicación de condiciones financieras específicas a los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales que hayan sido agrupados, o no, y que presenten un período medio de pago a proveedores excesivo, acogiéndose a la medida recogida en el punto 5º del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019, y se dan instrucciones para su aplicación.

El punto 5º de aquel Acuerdo recoge la medida de establecimiento de condiciones financieras específicas para los préstamos con dicho Fondo que no hayan podido ser agrupados y que se hayan formalizado por ayuntamientos con un período medio de pago a proveedores excesivo. La agrupación que cita se incluye en el punto 3º del mismo Acuerdo y consiste en convertir en una única operación financiera todos los préstamos formalizados por las Entidades Locales desde la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2018.

No obstante, puede ocurrir bien que los ayuntamientos tengan a esa última fecha una sola operación o bien que se materialice la agrupación, pero no haya supuesto modificación de las condiciones de los préstamos vigentes que tenga incidencia financiera, considerando que en este grupo se incluyen aquellos casos en los que se produce la agrupación, pero no se alteran el tipo de interés ni el período de amortización ni el año de vencimiento de la operación que resulte de la agrupación respecto de las agrupadas. Se consideran ayuntamientos con un período medio de pago a proveedores excesivo aquellos en los que sea superior a 60 días, según datos publicados en referencia a los meses de diciembre de 2017 y de marzo, junio y septiembre de 2018.

La medida consiste en la ampliación del período de amortización de los préstamos en diez años adicionales al período de amortización del préstamo que esté en vigor.

 

Plazo de solicitud: hasta el día 27 de noviembre de 2019, incluido.

Para consultar si su ayuntamiento puede solicitar la medida, pinche aquí.

Para consultar la Resolución, pinche aquí.

 

 

ATENCIÓN:

04/11/2019

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales nuevo comunicado:

El plazo para la firma del préstamo agrupado en cumplimiento de la Medida 3 del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019, se extenderá del día 5 a 18 de noviembre de 2019. La Entidad financiera correspondiente se pondrá en contacto con cada una de las entidades locales concernidas.

 

ATENCIÓN: MEDIDA 3 Y 4

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales una ​Nota relativa al próximo desarrollo del procedimiento de aplicación de las medidas 3 y 4 del Acuerdo CDGAE de 14 de marzo de 2019.

Se amplía el plazo de presentación de la documentación necesaria para la aplicación de las medidas 3 y 4 del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos antes citado del día 22 de octubre hasta el día 28 de octubre de 2019 a las 14:00 horas.

En cuanto a la medida 4 (ampliación del período de amortización en 10 años para los casos de ayuntamientos con elevada carga financiera), se sugiere la adopción de un acuerdo abierto, ya que, en estos momentos, no disponemos de información relativa a los tipos de interés que serán aplicables, que serán facilitados a esta Unidad por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Con arreglo al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos antes citado, y, en relación con el tipo de interés, podría recogerse el siguiente texto: “El tipo de interés será el equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento según la comunicación que realice la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local”.

 

Para consultar la misma, pinche aquí.

 

Por último, la última previsión de formalización de los préstamos, se estima sea, a partir del próximo día 29 de octubre y hasta el 5 de noviembre siguiente, para lo cual se pondrán en contacto las entidades financieras que actúan por mandato del ICO con las entidades locales concernidas por aquellas medidas.

 

 

ATENCIÓN: MEDIDA 3

09/10/2019

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la apertura de la Aplicación de las medidas del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019 (medida 3): Se podrá consultar, mediante acceso seguro y protegido, las condiciones financieras de la operación de préstamo que resultará de la agrupación de todas las operaciones formalizadas hasta 31 de diciembre de 2018.

Esta medida es de solicitud obligatoria y el plazo para su presentación concluye el día 22 de octubre de 2019.

Objeto medida 3: Agrupación de los préstamos formalizados con los compartimentos Fondo en Liquidación para la financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, con el Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, del FFEELL, modificando las condiciones financieras.

Todos los préstamos formalizados hasta 31 de diciembre de 2018 con los distintos compartimentos del FFEELL, incluidos los correspondientes al Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se agruparán en una sola operación, con las condiciones financieras que se detallan en el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 14 de marzo de 2019, por el que se aprueban medidas de apoyo a las Entidades Locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los casos de aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado y en los préstamos formalizados por Ayuntamientos en situación de riesgo financiero con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, y sin exigencia de condicionalidad fiscal adicional.

Actuaciones:

  • ACUERDO DE APROBACIÓN de la operación de agrupación por órgano competente de la EELL.
  • INCLUIR en el planes de ajuste, exclusivamente, los efectos de la medida en la carga financiera de las operaciones, sin que se puedan ni se deban adoptar medidas ni incluir otro tipo de modificaciones, ni tampoco que deba someterse a valoración alguna.

 

Si necesitan de nuestra ayuda para acogerse a la medida, por favor, contacten con CAEL (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

 

ATENCIÓN: MEDIDA 4

09/10/2019

Se ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la apertura de la Aplicación de las medidas del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019 (medida 4): Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se aprueba la relación de ayuntamientos cuya deuda con el Fondo de Financiación a Entidades Locales supone una elevada carga financiera, y que resulte de la agrupación establecida en la medida 3 de aquel Acuerdo o que teniendo un solo préstamo, pueden solicitar una ampliación adicional de 10 años del período de amortización.

Plazo de solicitud: hasta el día 22 de octubre de 2019, incluido.

Los ayuntamientos deberán consultar, mediante acceso seguro y protegido, si pueden solicitar aquella medida.

 

Esta medida permitirá, a los municipios incluidos el ámbito subjetivo de aplicación, ampliar en 10 años el período de amortización de los préstamos con el FFEELL.

Objetivo medida 4: Condiciones financieras específicas para los préstamos con el FFEELL que hayan sido agrupados, o no, y que presenten una elevada carga financiera para los Ayuntamientos. En relación con los Ayuntamientos que tengan una elevada carga financiera por su deuda con el FFEELL pendiente de amortizar se les ampliará el período de amortización en diez años, adicionales. Se aplicará, en todo caso, un tipo de interés equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento.

A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE ESTA MEDIDA, se consideran Ayuntamientos con elevada carga financiera por su deuda con el FFEELL cuando presenten una anualidad teórica, calculada por el ICO en los términos recogidos en la Medida 3 anterior, superior al 20% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2018, correspondientes a la Administración General de cada Ayuntamiento y sus entidades dependientes sujetas al régimen de presupuesto limitativo; o cuando sin superar aquel porcentaje exceda del 14% de los ingresos corrientes siempre que el Ayuntamiento se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Que presente remanente de tesorería para gastos generales, minorado por el saldo de la cuenta (413) “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”, negativo; o
  • que presente un saldo negativo por operaciones no financieras, calculado con criterio presupuestario, sin ajustes de contabilidad nacional, o que presente un nivel de deuda viva superior al 110% de sus ingresos corrientes, considerándose aquella referida a 31 de diciembre del último año publicado.

Actuaciones:

    • REMISIÓN de la SOLICITUD correspondiente APROBADA por el Pleno de la corporación local.
    • MODIFICACIÓN de los PLANES DE AJUSTE, adaptándolos al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes en dichos planes, siendo suficiente el compromiso del Pleno de adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de su función de seguimiento de aquéllos.
    • Los Ayuntamientos que se encuentren en dicha relación y que no estén sujetos a ningún plan de ajuste por haber estado incluidos en el Fondo de Impulso Económico, deberán presentarlo con la solicitud de la medida, aprobado todo ello por el Pleno respectivo.
    • EN TODO CASO, será necesaria la aprobación de la modificación de la operación de agrupación o de la operación preexistente en las condiciones antes citadas consistente en la ampliación del período de amortización, mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad Local, con arreglo al artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo que, en su caso, disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • SI SE LES APLICA TAMBIÉN LA MEDIDA 3, en relación con la formalización del préstamo “único” (Medida 3) y de esta ampliación del período de amortización (Medida 4), el Acuerdo del órgano competente puede materializarse en un solo acto. En todo caso, será una única operación en la que se instrumente la aplicación de ambas medidas.

 

Una vez recibidas y aprobadas las referidas solicitudes, los citados Ayuntamientos podrán formalizar con el FFEELL las operaciones de préstamo en las fechas que se comuniquen a través de la OVEELL.

La Secretaría General, además del seguimiento de los planes de ajuste, realizará una evaluación anual del impacto de la carga financiera de la deuda con el Fondo y de la situación de las magnitudes financieras que presenten los Ayuntamientos a los que se aplique la medida, de manera que en el caso de que se produzca un empeoramiento de éstas, podrán imponer medidas, cuya inaplicación será motivo suficiente para la revocación de la ampliación del período de amortización al que se refiere esta medida.

 

Si necesitan de nuestra ayuda para acogerse a la medida, por favor, contacten con CAEL (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

 

NOVEDADES

14/05/2019

Aprobación de la relación de ayuntamientos a los que se aplicará la medida de sustitución de retenciones de la PIE por la formalización de préstamos con cargo al FFEE:

Se ha publicado el 14 de mayo de 2019, Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se aprueba la relación de ayuntamientos a los que se aplicará la medida de sustitución de retenciones de la participación en tributos del Estado por la formalización de préstamos con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Para consultar la Resolución, pinche aquí.

23/04/2019

El ministerio ha publicado a media mañana una nota aclaratoria sobre las medidas de apoyo a las EELL.

Para acceder a la misma, pinche aquí.

Alguna de las aclaraciones giran entorno al procedimiento de solicitud y las previsiones de calendario. Así, para cada medida, se ha acordado lo siguiente:

  • Medida 1.- Modificación del tipo de interés aplicable. Se aplicará de oficio por el Ministerio de Hacienda a partir de la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado siguiente a la fecha del Acuerdo, con efectos a partir de la PIE de mayo.
  • Medida 2.- Posibilitar la sustitución de aquellas retenciones por la formalización de un préstamo con cargo a dicho compartimento. Esta medida debe ser solicitada por los Ayto. Ya se inició el plazo de solicitud de adhesión finaliza el 25 de abril de 2019.
  • Medida 3.- Agrupación en una operación de todos los préstamos formalizados (hasta 31/12/2018), modificando las condiciones financieras en los términos recogidos en el Acuerdo. Es una medida de carácter obligatorio y que se aplicará de oficio (finales de septiembre-primera quincena de octubre).
  • Medida 4.- Fijación de condiciones financieras específicas para los préstamos con el FFEELL que hayan sido agrupados, o no, y que presenten una elevada carga financiera para los Ayuntamientos. Medida de carácter voluntario, por lo que sólo para quien cumpliendo requisitos lo solicite, debiendo suministrar y firmar la liquidación del presupuesto de 2018, antes del 01/07/2019. Esta medida se prevé se inicie a finales de julio de 2019 con la presentación de solicitudes y formalización de las modificaciones contractuales para finales de septiembre-primera quincena de octubre.
  • Medida 5.- Establecimiento de condiciones financieras específicas para los préstamos que no hayan podido ser agrupados y que se hayan formalizado por Ayuntamientos con un período medio de pago a proveedores excesivo. (PMP superior a 60 días según datos diciembre de 2017 y de marzo, junio y septiembre de 2018). Habrá que esperar a la resolución de la secretaría General de Financiación Autonómica y Local que apruebe la selección de Aytos que presentan un PMP excesivo y que serán los que podrán solicitar la medida (finales de julio  2019). En la misma se establecerá el procedimiento y plazos para su aplicación. Presentación de solicitudes y formalización tras la finalización de las medidas 3 y 3 (a partir de la segunda quincena de octubre).

 

08/04/2019

Abierta la aplicación informática para la sustitución de retenciones de la PTE para cancelar la deuda derivada del mecanismo de pago a proveedores, por un préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales en cumplimiento del Acuerdo de CDGAE de 14 de marzo de 2019 (MEDIDA 2 recogida en el Extracto publicado de dicho Acuerdo).

Para acceder al servicio telemático, pinche aquí.​

Plazo: del 8 al 25 de abril de 2019.

Consulte calendario CAEL.

04/04/2019

El Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, una ​Resolución relativa al procedimiento y plazos para que las Entidades Locales se puedan acoger a la sustitución de la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado por la formalización de préstamos con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, en desarrollo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 14 de marzo de 2019.

La medida que permite a las entidades locales que están cancelando su deuda con el compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales mediante retenciones de la participación en tributos del Estado puedan sustituirlas por la formalización de préstamos con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Podrán solicitar la medida aquellos ayuntamientos que, al no haber formalizado operaciones de préstamo con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales para financiar sus deudas con proveedores en aplicación de alguna de las tres fases en las que se desarrolló el mecanismo de pagos a proveedores, están cancelando su deuda con ese compartimento mediante retenciones de la participación en tributos del Estado.

Las citadas fases fueron aprobadas mediante los Reales Decretos-ley 4/2012, de 24 de febrero; 4/2013, de 22 de febrero, y 8/2013, de 28 de junio.

Deberán presentar la correspondiente solicitud entre los días 8 y 25 de abril de 2019 accediendo a la aplicación que estará disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web del Ministerio de Hacienda, y cumplimentando por el órgano interventor los formularios que integrarán aquella aplicación. Estos contendrán la solicitud y la comunicación del plan de ajuste y de la condicionalidad fiscal que se establece en el siguiente apartado, y que deberán ser aprobadas por el Pleno de las respectivas corporaciones locales.

La solicitud deberá referirse a la totalidad del saldo que esté pendiente de cancelar con cargo a la participación en tributos del Estado, antes de la formalización del préstamo que se autorice por esta Secretaría General.  

Con la misma fecha límite antes citada, los ayuntamientos, en su caso, deberán haber dado cumplimiento a la presentación de la liquidación del presupuesto de 2017 por vía telemática y con firma electrónica en aquella Oficina Virtual.

Los ayuntamientos, deberán, mediante acuerdo del Pleno de la corporación, aprobar un plan de ajuste o modificar el que esté vigente, teniendo en cuenta el contenido establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y aprobar el compromiso de aceptar la imposición de medidas que pudiere establecer el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de que se aprecie incumplimiento o riesgo de incumplimiento del plan de ajuste.

Antes del día 8 de mayo de 2019, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local valorará los planes de ajuste y remitirá las resoluciones aprobando o denegando la concesión de la medida.

Con la fecha límite de 14 de mayo de 2019 la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará Resolución aprobatoria de la relación de ayuntamientos a los que se aplicará la medida a la que se refiere esta Resolución.

La formalización de los contratos de préstamo deberá aprobarse con anterioridad al día 21 de mayo de 2019, mediante acuerdo del órgano competente del ayuntamiento.

A partir de la formalización de los contratos de préstamo por el límite del saldo vivo pendiente de cancelar por deudas con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y hasta dicho límite, no se aplicarán retenciones en la participación en tributos del Estado, salvo en aquellos supuestos en los que se deba proceder a la ejecución de la garantía que dicho recurso representa.

Para acceder a la misma, pinche aquí.

22/03/2019

El Ministerio de Hacienda ha publicado el pasado 22 de marzo de 2019, en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, El extracto del Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 14 de marzo de 2019, por el que se aprueban medidas de apoyo a las Entidades Locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los casos de aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado y en los préstamos formalizados por Ayuntamientos en situación de riesgo financiero con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Las medidas adoptadas son:

  1. A favor de Entidades Locales que están cancelando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado la deuda con cargo al compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores:
    • Medida 1.- Modificación del tipo de interés aplicable. (Se aplicará de oficio por el Ministerio de Hacienda a partir de la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado siguiente a la fecha del Acuerdo).
    • Medida 2.- Posibilitar la sustitución de aquellas retenciones por la formalización de un préstamo con cargo a dicho compartimento. (Por Resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, se concretará el procedimiento y plazos para hacer efectiva esta medida.)
  2. En los casos de préstamos formalizados con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL) hasta 31 de diciembre de 2018, incluidos los formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores:
    • Medida 3.- Agrupación en una operación de todos los préstamos formalizados, modificando las condiciones financieras en los términos recogidos en el Acuerdo, y que se especifican más adelante.
    • Medida 4.- Fijación de condiciones financieras específicas para los préstamos con el FFEELL que hayan sido agrupados, o no, y que presenten una elevada carga financiera para los Ayuntamientos.
    • Medida 5.- Establecimiento de condiciones financieras específicas para los préstamos que no hayan podido ser agrupados y que se hayan formalizado por Ayuntamientos con un período medio de pago a proveedores excesivo.

La fecha concreta de puesta en marcha de cada una de las medidas se irá publicando en Novedades de la OVEL.

Para consultar el extracto, pinche aquí.

19/03/2019

El Gobierno, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) celebrada el 14 de marzo de 2019, ha aprobado una serie de medidas de apoyo a las entidades locales que se encuentran en una situación de riesgo financiero. Las medidas consisten en la modificación de las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales por Ayuntamientos en una situación más deteriorada.

El objetivo es que los Ayuntamientos que presentan situaciones de riesgo puedan cumplir con los pagos de las cuotas de los préstamos adquiridos.

Las medidas recogidas son las siguientes:

  • Se contempla la modificación del tipo de interés aplicable en las operaciones de cancelación mediante retenciones en la participación en tributos del Estado de la deuda con cargo al Fondo de Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales (FFPP).
  • Se permite a las Corporaciones Locales a las que se están aplicando esas retenciones su sustitución por un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación por el importe de la deuda pendiente de cancelar. Ambas medidas podrían afectar a 149 entidades que tenían un importe pendiente de cancelar, a 31 de enero de 2019, de 433,89 millones de euros.
  • Se permite la agrupación de los préstamos formalizados con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, modificando las condiciones financieras en lo que se refiere a los períodos de amortización y de carencia y al tipo de interés. Tienen préstamos vivos con el Fondo 1.413 ayuntamientos, con un importe pendiente de amortizar de 6.351,80 millones de euros. La agrupación beneficiaría a 283 municipios (el 20% del total), pero con una deuda pendiente de amortizar por aquellos préstamos de 5.117,21 millones de euros (el 81% del total).
  • Se establecen condiciones financieras específicas, incrementando el período de amortización, para los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales que presenten una elevada carga financiera para los Ayuntamientos. La medida podrá beneficiar a 96 ayuntamientos con una deuda viva de 2.505,49 millones de euros.
  • Se aumenta el período de amortización para los préstamos que no hayan podido ser agrupados y que se hayan formalizado por Ayuntamientos con un período medio de pago a proveedores excesivo. La medida podría beneficiar a 80 ayuntamientos con una deuda viva total de 544,72 millones de euros.

Por otra parte, la CDGAE también ha acordado que el Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas estará dotado con 2.055,52 millones de euros para el segundo trimestre de 2019.

En concreto se destinan 1.254,51 millones de euros al compartimento Facilidad Financiera (FF) y 801,01 millones de euros al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).

Para consultar la nota de prensa completa, pinche aquí.

Atentamente,

Equipo CAEL.

Ministerio, Financiación