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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

MINISTERIO: Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 DE LA OIRESCON : SOLICITUD DE 3 OFERTAS.

19/03/2019

La OERSICON ha publicado el pasado 18 de marzo de 2019, nota aclaratoria referente a la solicitud de 3 ofertas en la contratación de menores.

De esta forma, la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.

En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia”.

Para consultar la misma, pinche aquí.

INSTRUCCIÓN

06/03/2019

Se ha publicado en la página web de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON), del Ministerio de Hacienda, la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, relativa a la regulación de los contratos menores en la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, instrucción que resulta de obligado cumplimiento, “para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente”.

La citada instrucción aborda los siguientes aspectos de la contratación menor:

  1. Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación.
  2. El principio de competencia en el contrato menor. la justificación de la adjudicación directa.
  3. El expediente del contrato menor.
  4. Ámbito temporal de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP.
  5. La publicidad de los contratos menores.
  6. Ámbito subjetivo.
  7. Obligatoriedad.

Para consultar la instrucción, pinche aquí.

 Publicación en BOE de 07 de marzo de 2019, pinchando aquí.

RECORDAR: la contratación menor se da cuando, justificándose su necesidad, trae causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

 

Atentamente,

Equipo CAEL.

Normativa, Contratación