BOE: Modificación de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
El pasado sábado 22 de diciembre de 2018, el BOE publicó la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013 de 20 de septiembre.
La Orden aclara qué obligaciones han de registrarse a través de dicha cuenta 413 y elimina, de los Planes de Cuentas Locales, la cuenta 411 «Acreedores por gastos devengados», integrándola en la nueva cuenta 413, que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», y cuya utilización responderá, exclusivamente, al principio de devengo.
El resultado de esta modificación tiene su reflejo en los correspondientes cambios en los modelos de Memoria, el cuadro de cuentas y en la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (PCN) y el Plan de Cuentas Local Simplificado (PCS) de «Definiciones y relaciones contables».
Así mismo, la modificación afecta adicionalmente a la frecuencia mínima con la que deberá utilizarse la nueva cuenta 413:
- pasará a ser trimestral en el PCN (actualmente es trimestral la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes),
- se mantiene anual en el PCS (la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población no superior a 5.000 habitantes es anual).
La nueva cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» recogerá, con carácter general:
- las deudas derivadas de gastos económicos no financieros,
- así como las deudas derivadas de la adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas, es decir, que no se formalicen mediante contratos de arrendamiento financiero ni con pago aplazado.
Figurará en el pasivo corriente del balance y su movimiento será el siguiente:
- Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre para el modelo normal y al menos a 31 de diciembre para el modelo simplificado, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
- Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja ja pendientes de justificación” en el modelo normal, o la cuenta 558 “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija” en el modelo simplificado, a la reposición del anticipo de caja ja o una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, respectivamente, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
En los Planes de Cuentas Locales se prevé el desarrollo de la cuenta 413 en divisionarias (que sustituyen a las anteriores en el caso del modelo normal) que tendrán carácter opcional:
- «4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores»
- «4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»
La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019, por lo que se practicarán los oportunos ajustes al asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha con el fin de clasificar debidamente los saldos de las cuentas afectadas.
Para consultar la orden, pinche aquí.
Para consultar cómo afecta al programa de contabilidad pública SICALWIN, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.