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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: subvenciones a EELL para inversiones de prevención de catástrofes climatológicas (caminos) que dan servicio a explotaciones agraria.

Se ha publicado en el BOJA de de 2019, la Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales para inversiones de prevención de catástrofes climatológicas (caminos) que dan servicio a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.1).

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayuda que a continuación se relaciona:

- Operación 5.1.2 Inversiones en infraestructuras para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posible desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

- Línea de ayuda (5.1.2.2.). Ayudas a Entidades Locales para inversiones para prevención de catástrofes climatológicas sobre infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias.

En este sentido, la ayuda contribuirá al fomento de la implantación de inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias y acaecimientos de catástrofes climatológicas, provocadas por lluvias torrenciales identificados en el Plan de riesgos y relacionados con el sector.

 

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se publique la correspondiente propuesta provisional de resolución.

 

Para consultar las bases reguladoras, pinche aquí.

 

RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

 

Conceptos subvencionables: las inversiones necesarias para la ejecución de PROYECTOS destinados a la prevención de catástrofes climatológicas provocadas por lluvias torrenciales sobre caminos públicos, que dan servicio a explotaciones agrarias, así como los costes de REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DE DIRECCIÓN DE OBRAS de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En todo caso, los conceptos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural, y los requisitos específicos recogidos expresamente en la Orden de 26 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la presente subvención.

Beneficiarios:

  • El Municipio.
  • La Provincia.
  • Las Comarcas y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por la CCA Andaluza de conformidad con la LBRL y su correspondiente Estatuto de Autonomía.
  • Las Áreas Metropolitanas.
  • Las Mancomunidades de Municipios.

Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la SS impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la CCA Andaluza.

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del gasto elegible.

Cuantía máxima de la subvención: para el concepto de obra se establece en 100.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención: No serán subvencionables proyectos que en aplicación del procedimiento de cálculo de subvención corresponda una cuantía de subvención por ejecución de obra inferior a 25.000 euros.

Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: se establece en la Resolución de Concesión, incluidas sus modificaciones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante dicho período de ejecución. El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a la pérdida de la Ayuda.

Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: durante su ejecución y una vez realizadas, durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la subvención.

Forma y secuencia de pago: una sola forma de pago por el 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

NOTA: Las obras deberán contratarse mediante licitación pública respetando lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio del régimen jurídico que corresponda a cada entidad beneficiaria por razón de su naturaleza.

  • El procedimiento de licitación y adjudicación deberá ser acreditado previamente al pago de las ayudas.
  • El procedimiento de adjudicación para la ejecución de las obras será abierto, y no se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas debiéndose reflejar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el anuncio de contrato. En todo caso ha de garantizarse la publicidad y la realidad de las ofertas.
  • Para la contratación del servicio de dirección de obra, deberán solicitarse, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, considerándose que siempre debe seleccionarse la propuesta económica más ventajosa.
  • En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares quedará reflejado que el criterio de mayor puntuación es el precio, llegando éste a representar un mínimo del 70%.

 

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

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