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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Subvención para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones depuradoras de aguas residuales.

Se ha publicado en el BOJA de 02 de noviembre de 2018, la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones depuradoras de aguas residuales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

Conceptos subvencionables: las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en depuradoras de aguas residuales, gestionadas por Entidades Locales y las instalaciones de almacenamiento de dicha agua, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola.

Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones: las siguientes entidades locales de entre las establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

Son entidades locales territoriales:

  • El Municipio.
  • La Provincia.
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario.

Gozan, igualmente, de la condición de Entidades Locales:

  • Las Comarcas y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Las Áreas Metropolitanas.
  • Las Mancomunidades de Municipios.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

  • Acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
  • Contar con los permisos, autorización y licencias preceptivos para las obras.
  • Contar con las autorizaciones pertinentes para la producción de agua regenerada destinada a riego agrícola.
  • Aportar la certificación de titularidad y de disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
  • Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que el ámbito de la actuación alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Los solicitantes deberán acreditar la existencia de un convenio con una o varias comunidades de regantes, a las cuáles se les suministrará el agua regenerada resultante del tratamiento de filtrado y desinfección de las aguas depuradas procedentes de la estación de tratamiento de aguas residuales. En dicho convenio se deberá reflejar el compromiso de abastecer a las comunidades de regantes por un periodo mínimo de 5 años.

Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos: desde el momento de la solicitud de ayuda hasta, al menos, cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.

Porcentaje máximo de la subvención: la intensidad de la ayuda será del 60% del gasto elegible.

Cuantía máxima de la subvención: para el concepto de la ejecución de obra se establece en 1.000.000 euros.

Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: el plazo se establece en la Resolución de Concesión, incluidas sus modificaciones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante dicho período de ejecución. El incumplimiento de los plazos podrá dar lugar a la pérdida de la Ayuda.

 

Para consultar las Bases Reguladoras y ampliar información, por favor, pinche aquí.

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA