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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOJA: Convocatoria subvención para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración de las Iniciativas de Cooperación Local.

MODIFICACIÓN

22/01/2019

Se ha publicado el pasado 22 de enero de 2019, la Orden de 16 de enero 2019, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio procede a modificar la Orden de 20 de julio de 2018, con el objeto de que en la misma se incluya en refuerzo especial para la incorporación al mercado laboral del colectivo descrito, atendiendo al mismo con prioridad dentro del colectivo de personas de 45 o más años de edad, concepto subvencionable definido en el apartado 2.a)1.c) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

Para consultar la misma, pinche aquí.

CONVOCATORIA

17/10/2018

Se ha publicado en el BOJA de 17 de octubre de 2018, la Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Entidades beneficiarias: los ayuntamientos andaluces que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen contenido en las Bases Reguladoras de la presente subvención con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Objeto: promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas demandantes de empleo no ocupadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos tendrán una duración máxima de doce meses. La medida consistirá en la contratación de personas de 45 o más años de edad, desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa. Las contrataciones efectuadas al amparo de esta convocatoria, podrán integrarse en alguno de los proyectos ya presentados por los ayuntamientos para el colectivo de mayores de 45 años, al amparo de la Resolución de 3 de septiembre de 2018, o bien, presentar una nueva obra o servicio a desarrollar por este colectivo. Asimismo, las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria, deberán recibir las mismas acciones de orientación y tutorización establecidas en las bases reguladoras, con el fin de promover su activación e inserción laboral a través del asesoramiento especializado y personalizado por parte de profesionales de orientación y del personal técnico de inserción, según dispone el apartado 1 y 2.a) de la Orden de 20 de julio de 2018 (Bases Reguladoras). En este sentido, las nuevas personas participantes, deberán recibir la atención y servicios previstos por parte de uno de los técnicos de inserción contratados por el ayuntamiento correspondiente en el marco de las ayudas contempladas en la Resolución de 3 de septiembre de 2018. Para garantizar el cumplimiento de las cuotas especificadas en el apartado 1 y 2.a) de las Bases reguladoras, en relación con el máximo de personas que podrá atender el personal técnico de inserción y a los efectos del cómputo global, las personas contratadas por un ayuntamiento en el ámbito de la presente convocatoria, se sumarán a las contratadas por el mismo ayuntamiento en el marco de la citada Resolución de 3 de septiembre de 2018.

Cuantía: consistirán en un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el cuadro del extracto de la Resolución.

Para consultar le extracto, piche aquí.

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Para consultar la resolución de la convocatoria, pinche aquí.

 

Atentamente,

Equipo CAEL.

Subvenciones, BOJA