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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

BOE: Subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población.

BOE: Ampliación plazo presentación de solicitudes.

28/12/2020


Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2020, la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.

Con esta convocatoria se pretende incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

El plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 12.1, letra b, del Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, se amplía hasta el día 31 de marzo de 2021.

El nuevo plazo incluye el que se deriva de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para consultar la misma, pinche aquí.



Bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo.

03/10/2018

 

Se ha publicado en el BOE de 6 de octubre de 2018, el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

Finalidad de las ayudas: es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década. A efectos del presente real decreto, se entenderá por saldo demográfico negativo, que la población oficial en el año de solicitud de la ayuda, sea inferior a la que tenía diez años antes de esta fecha.

Las ayudas EMP-POEJ se destinarán a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las medidas recogidas en las BASES REGULADORAS.

Beneficiarios: siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones anteriormente definidas:

  1. Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
  2. Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.
  3. Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
  4. Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente real decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.
  5. Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

Para consultar las bases reguladoras, por favor, pinche aquí.

Atentamente,

Equipo CAEL.

BOE, Subvenciones