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Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz

CAEL:Valoración de la repercusiones del contrato sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Vista le incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, la valoración de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la misma en base al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.- Principio de estabilidad presupuestaria:                                                                         

El principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la capacidad o necesidad de financiación en términos presupuestarios SEC-10, es la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos.

A este respecto, debe indicarse que el gasto previsto se encuentra recogido… (elegir una opción)

a) en el presupuesto inicial del ejercicio xxx y en consonancia con los resultados recogidos en el informe de evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria de la aprobación del presupuesto, cumple o no cumple el principio de estabilidad.

b) en la modificación presupuestaria nº xxxxx tramitada al efecto, y en consonancia con los resultados recogidos en el informe de evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria emitido con motivo del expediente de modificación, cumple o no cumple el principio de estabilidad.

 

(Elegir una opción):

a) El contrato no producirá gastos en los presupuestos futuros de la entidad.

b) El contrato producirá gastos en los presupuestos futuros de la entidad que son o no son compatibles con los planes de ajuste o económico-financieros que la entidad tiene en vigor (en el caso que tenga planes de ajuste o eco-fro).

 

Año

 X

 X+1

 X+2

 X+3

 Etc..

Gastos

 

 

 

 

 

 

2.- Principio de sostenibilidad financiera:

El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial.

 

2.1.- Deuda financiera:

En cuanto a la deuda financiera se informe que (elegir una opción):

a) No ha sido necesario formalizar una operación de crédito para financiar la contratación referida

b) Ha sido necesario formalizar una operación de crédito para financiar la contratación referida y la misma cumple o no cumple el principio de prudencia financiera, generando un volumen de deuda viva junto con el resto de operaciones vigentes de la Corporación de …..

 

2.2.- Deuda comercial:

En relación con la deuda comercial, los compromisos de gasto generados por esta contratación producirán el cumplimiento o incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores y las disposiciones previstas en el Plan de Tesorería de la entidad.

Por otro lado, el estudio de sostenibilidad debe englobar las repercusiones y efectos económicos que generará el contrato propuesto, tanto durante su ejecución como durante toda la vida útil de la obra, suministro o servicio objeto del mismo, en base a la valoración de los gastos futuros o colaterales a los que de lugar, entendidos como tales los costes de mantenimiento, seguros, conservación, desmontaje, etc. A continuación se detallan los gastos futuros o colaterales que el contrato dará lugar:

 

Año

 X

 X+1

 X+2

 X+3

 Etc..

Descripción gasto futuro o colateral (costes de mantenimiento, seguros, conservación, desmontaje, etc.)

 

 

 

 

 

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Por todo lo anterior, concluimos que:

a) Se verifica o no se verifica el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de la contratación propuesta.

b) Se verifica o no se verifica el cumplimiento de sostenibilidad financiera de la contratación propuesta.

 

 

 

Atentamente,

 

Equipo CAEL.