BOE: Ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
Se ha publicado en el BOE de 02 de agosto de 2018, la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.
El ámbito objetivo del Acuerdo, se limita a la reforma y desarrollo de la modalidad de control sobre los tipos de gastos afectados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que ha introducido importantes novedades tanto en materia de contratos administrativos como en materia de encargos a medios propios personificados, sustituyendo en dicho ámbito al anterior.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo, abarca la función interventora para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
El control se realizará pues, y sin ser exhaustivos, sobre:
- la nueva regulación de los criterios de adjudicación,
- de la forma de acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia,
- de las condiciones especiales de ejecución,
- la introducción del nuevo procedimiento abierto simplificado,
- las reformas en el régimen de modificaciones contractuales,
- etc...
El Acuerdo distingue entre extremos de general comprobación (punto Primero) y extremos adicionales fijados para cada tipo de gasto (Puntos Segundo a Octavo).
Por tanto, los órganos Interventores de las Entidades Locales deberán tener en cuenta cuando efectúen sus fiscalizaciones limitadas de requisitos de básicos en la tramitación de los gastos referidos, además de los extremos fijados por el Pleno de la Corporación, los nuevos extremos fijados por el Consejo de Ministros, pues el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local en su artículo 13.2.c) así lo establece.
Para consultar el Acuerdo, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.