Abierto el plazo de solicitud de medidas de apoyo financiero
Desde el pasado día 30, esta abierto el plazo para solicitar la adhesión a las medidas de apoyo financiero convocadas por el Ministerio de Hacienda.
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2018, ha sido publicada la Resolución de 26 del mismo mes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en la que se determina los municipios que pueden solicitar la adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales, en su compartimento Fondo de Ordenación, por cumplir los requisitos que los sitúan en situación de riesgo financiero, conforme el artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014.
Además el Ministerio de Hacienda ha publicado una NOTA EXPLICATIVA sobre la apertura del procedimiento de adhesión y de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2019 por los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales: FONDO DE ORDENACION Y FONDO DE IMPULSO ECONOMICO. Puede acceder a esta nota aquí.
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la mencionada Resolución, pudiendo concederse una prórroga del plazo de 15 días. Con esto los ayuntamientos tendrán hasta el 14 de septiembre para presentar sus solicitudes. Dicha solicitud debe ser aprobada previamente por el Pleno municipal y acompañarse de un plan de ajuste.
Desde el CAEL ofrecemos nuestro asesoramiento para estudiar técnicamente la posibilidad de presentar la solicitud de su ayuntamiento a esta medida. Les rogamos que en caso de estar interesados nos lo comuniquen a la dirección de email
A continuación se resumen las características principales de las medidas:
1. Fondo de Ordenación.
a) Ámbito subjetivo.
Entidades Locales en conforme al artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 17/2014 riesgo financiero
También pueden acogerse aquellas entidades que pese a no estar en las condiciones del párrafo anterior tengan operaciones de crédito que no puedan refinanciar o novar en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
b) Ámbito Objetivo.
La liquidez otorgada con este mecanismo deberá ser utilizada para:
a) Atender las cuotas de préstamos a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera.
b) Atender los vencimientos de operaciones de préstamo para financiación de pagos a proveedores y atender los vencimientos de las deudas que en este mismo marco se estén compensando por retenciones en la PIE.
c) Financiar la anualidad a satisfacer en el ejercicio corriente para abonar liquidaciones negativas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las Leyes de presupuestos generales del Estado.
d)Sentencias firmes.
c) Tramitación.
Solicitud de adhesión por medios telemáticos y con firma electrónica. En dicha solicitud se especificará el importe de los vencimientos que se deberán atender en el ejercicio y la identificación de las operaciones financieras a las que corresponden.
La solicitud remitida debe haber sido aprobada por el Pleno de la Corporación Local, e ir acompañada de un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, y de los acuerdos plenarios de aceptación de la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y de aplicación de las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la actualización del plan de ajuste y para su inclusión en los presupuestos generales de las Entidades Locales.
2. Fondo de Impulso Económico.
a) Ámbito subjetivo.
Se podrán adherir las Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.
c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.
A estos efectos se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas relativa a la liquidación del presupuesto, los datos relativos al endeudamiento y al período medio de pago a proveedores.
b) Ámbito Objetivo.
A través del compartimento de Fondo de Impulso Económico, las Entidades Locales que cumplan los criterios de adhesión podrán solicitar, para el ejercicio presupuestario en el que realizan la solicitud:
a) La cobertura de los vencimientos del principal, y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera determinados por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para financiar inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo con la definición prevista en la disposición adicional décimo sexta del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.
b) La financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
c) Tramitación.
Solicitud especificando las necesidades financieras del ejercicio, sin que procéda la aprobación de un plan de ajuste. La solicitud irá acompañada de:
a) La relación de los proyectos de inversiones financiadas con préstamos a largo plazo a los que se refiere este capítulo, incorporando la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
b) El informe del interventor que se haya elevado al Pleno de la Corporación Local acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias.
c) La copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.