BOE: Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local.
Se ha publicado en el BOE de 10 de julio de 2018, la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El objeto es concretar la información y documentación contractual que han de remitir las entidades y entes del Sector Público Local en cumplimiento de la LCSP y del artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La obligación de remisión de documentación contractual por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local se configura del siguiente modo:
1. ANUALMENTE, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio:
- caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa.
Excepción: contratos inferiores a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, (mirar Apartado III.1 de esta Instrucción).
- relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores,
2. DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DE CADA CONTRATO O ACUERDO MARCO:
- copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o su valor estimado (caso de los acuerdos marco), excedan de (Apartado III.2.Primero la Instrucción):
- 600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.
- 450.000 euros para los contratos de suministro.
- 150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.
- 600.000 euros para los acuerdos marco.
3. DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE TENGAN LUGAR:
- las modificaciones
- las prórrogas o variaciones de plazos,
- las variaciones de precio y el importe final,
- la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.2. Segundo de esta Instrucción.
Se recoge en los Apartados III.1 y III.2 de la Instrucción, la documentación a remitir, sin perjuicio de que le sea requerida otra documentación adicional, a tenor de lo especificado en el Apartado IV de la Instrucción y de la tipología de la Entidad recogido en el Anexo I, II y III de la instrucción.
La información contractual será presentada en el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 2 de julio de 2018, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
De especial interés lo dispuesto para aquellos contratos cuya tramitación se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicación de la Instrucción no hubiera sido remitida al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEx correspondiente; en estos casos, se continuará enviando en el soporte y forma que establecen las Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de abril de 2012 (BOE de 12 de mayo) y el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) o la normativa propia del OCEx de que se trate, según proceda.
Para acceder a la instrucción, pinche aquí.
Atentamente,
Equipo CAEL.