SICALWIN: aplicativo para contratos menores
ERROR DETECTADO EN EL APLICATIVO DE CONTRATOS MENORES DE SICALWIN
11/01/2019
Desde el primer momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entiende que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118.1 y 101, para el cálculo de los límites que impone el artículo 118.3, no debía incluirse el IVA.
No obstante, el programa de contabilidad nos advierte sobre la superación de los límites, parece ser, sin descontar el IVA (por lo que debemos pensar en un defecto de configuración del programa informático al incluir erróneamente la cuota del IVA en las cifras limitativas del contrato menor del artículo 118.1 de la Ley).
Por favor, si utilizan el aplicativo de contratos, estén en alerta cuando os salga la advertencia sobre la superación de los límites establecidos en el art. 118.3 de la LCSP.
Desde Aytos están trabajando en la mejora e implementación del aplicativo de contratos.
CORRECTA ACTIVACIÓN DEL MÓDULO NUEVA LEY DE CONTRATOS SICALWIN.
19/09/2018
Como sabéis, a raíz de la entrada en vigor de le Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y la exigencia devenida por el artículo 118.3, AYTOS creó una alerta para avisar de la facturación por importes superiores a los permitidos por la LCSP para la contratación menor con un mismo proveedor.
Desde CAEL, se publicó la guía de instalación que desde AYTOS se nos había facilitado para la activación del módulo (para acceder, a ella pinche aquí).
Tras unos meses en prueba, se ha detectado el error recurrente y consistente en la no aparición de alerta cuando se registran facturas cuyos importes superan los límites permitidos.
PARA ELIMINAR ESTE ERROR DE LA ALERTA, debemos de seguir los siguientes pasos:
1º entrar en Presupuesto de Gastos / Configuración de la Nueva Ley de Contratos
2º darle a “intro” hasta que aparezca un aviso que ponga "no se ha realizado ninguna modificación"
3º seguidamente darle al icono de guardar (disquete amarillo).
Se puede realizar una prueba intentando registrar una factura por un importe no permitido para saber si salta la alerta.
CIRCULAR INFORMATIVA AYTOS: MEJORAS EN SICALWIN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LCSP EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS MENORES
26/06/2018
El pasado 8 de Noviembre se publicó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Entre las novedades se encuentran las relacionadas a los contratos menores; así:
Contratos menores (art.118 LCSP):
“Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a:
- 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras
- 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Expediente en la contratación de menores:
- informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
- aprobación del gasto
- la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º “
Así mismo, se recoge la obligación de publicación de los mismos: “publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos:
- su objeto,
- duración,
- el importe de adjudicación,
- incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
- y la identidad del adjudicatario,
ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores”
Para facilitar el cumplimiento de los distintos requisitos que establece esta ley en relación a estos contratos, en SicalWin se han incluido MEJORAS que deberán SER HABILITADAS POR CADA USUARIO.
¿Qué nos aportan estas mejoras? Entre otras:
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Puede descargar el documento informativo aquí.
NOTAS: observaciones a la habilitación de las mejoras; Una vez llegados al paso “parámetros de trabajo”:
- marcar "indicar tipo y procedimiento"
- marcar si no se encuentra marcado "no utiliza centros gestores"
- marcar si no se encuentra marcado "por lotes completos"
- rellenar capítulos donde indicar contratos
- DESMARCAR, si sólo quiere que le dé un listado de los contratos menores, la opción "Contrato obligatorio en adjudicaciones"
- Grabar.
Por último, comprobar en PRESUPUESTO DE GASTOS/CONFIGURACIÓN NUEVA LEY/ que la pestaña que señala el circulo SÍ esté MARCADA.
Atentamente, Equipo CAEL.